Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
En vigor desde 19 may 1999
1. Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/16#art-43