Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 oct 1998
Se habilita al Gobierno de Madrid para que, mediante Decreto, pueda dictar y, en su caso, modificar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1998/10/27/16#disposicion-final-primera

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