Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
21 / 23En vigor desde 31 oct 1998
Se habilita al Gobierno de Madrid para que, mediante Decreto, pueda dictar y, en su caso, modificar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1998/10/27/16#disposicion-final-primera