Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 8 ago 1991
Las Corporaciones Locales pueden incluir en su Reglamento de la Policía Local un Comité de Ética Policial, nombrado por el Alcalde, que será su Presidente.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#disposicion-adicional-sexta

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