Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
64 / 77En vigor desde 8 ago 1991
Las Corporaciones Locales pueden incluir en su Reglamento de la Policía Local un Comité de Ética Policial, nombrado por el Alcalde, que será su Presidente.
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Proeli/es-ct/l/1991/07/10/16#disposicion-adicional-sexta