Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 ago 1991
Las plazas de los Vigilantes de las Corporaciones que desempeñan tareas de Policía serán consideradas como plazas a extinguir en el caso de que el Ayuntamiento cree un Cuerpo de Policía Local.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#disposicion-adicional-tercera

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