Art. 46
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

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En vigor desde 8 ago 1991
El régimen disciplinario aplicable a los Policías locales es el establecido en la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o criminales en que puedan incurrir.
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eli/es-ct/l/1991/07/10/16#art-46