Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 25 jul 2013
Los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser: a) (Suprimido) b) Por su utilización, de uso general o de uso especial. Son transportes públicos regulares de uso general los que van dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado. Son transportes públicos regulares de uso especial los que están destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares. Se suprime el apartado a) por el .35 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .

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eli/es/l/1987/07/30/16#art-67

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