Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

En vigor desde 1 ago 1987
1. Los transportes se clasifican según el ámbito en que se realicen, en interiores e internacionales. 2. Son transportes interiores los que tienen su origen y destino dentro del territorio del Estado español, discurriendo como regla general íntegramente dentro de éste, si bien, por razón de sus rutas y en régimen de transporte multimodal podrán atravesar aguas o espacios aéreos no pertenecientes a la soberanía española. 3. Son transportes internacionales aquéllos cuyo itinerario discurre parcialmente por el territorio de Estados extranjeros.
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eli/es/l/1987/07/30/16#art-65

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