Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 63

En vigor desde 29 sept 2023
1. Por razón de su objeto los transportes pueden ser: a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin. b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin. Téngase en cuenta que esta actualización de la letra a), establecida por la disposición final 1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df , entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según determina su disposición final 9. Redacción anterior: "a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin." Se modifica la letra a) por la disposición final 1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7936#df Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley. Se suprimen los apartados 1.c) y 2 por el .34 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .

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eli/es/l/1987/07/30/16#art-63

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