Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 25 jul 2013
1. A los efectos de esta ley, se considera multimodal aquella operación de transporte mediante la que se trasladan mercancías o viajeros utilizando de forma simultánea o sucesiva más de un modo de transporte, siendo uno de ellos el terrestre, con independencia del número de transportistas que intervengan en su ejecución, siempre que dicha operación se encuentre planificada de forma completa y coordinada por quien organizó el transporte, ya se trate del cargador, de un transportista o de un operador de transporte. 2. Reglamentariamente podrán establecerse normas especiales destinadas a facilitar la realización de transporte multimodal o a promover la comodalidad de los transportes. Se modifica por el .12 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1987/07/30/16#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil