Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
En vigor desde 1 ago 1987
Con objeto de dar cumplimiento a los principios expresados en el artículo 3 de esta Ley, la Administración procurará la armonización de las condiciones de competencia de los distintos tipos de transporte terrestre entre sí y entre éstos y los demás modos de transporte, realizando, en su caso, las actuaciones precisas tendentes a su coordinación y complementación recíproca.
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Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-25