Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 1 ago 1987
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previo informe del Consejo Nacional de Transportes, podrá excepcionalmente, por razones extraordinarias de interés público que lo justifiquen, adoptar durante el tiempo que resulte preciso, medidas tendentes a que se realice un desplazamiento o trasvase entre modos de transporte en el tráfico de determinadas mercancías.
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eli/es/l/1987/07/30/16#art-26

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