Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. 154
DerogadoEn vigor desde 1 ago 1987
1. La construcción de los ferrocarriles de transporte público se ajustará a las características técnicas que reglamentariamente se establezcan para garantizar su calidad, seguridad y homogeneidad.
2. Deberán ser establecidas reglas homogéneas en relación con el ancho de la vía, así como las dimensiones mínimas del espacio entre vías.
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Proeli/es/l/1987/07/30/16#art-154