Art. 154
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Disposiciones generales

Art. 154

Derogado156 / 221
En vigor desde 1 ago 1987
1. La construcción de los ferrocarriles de transporte público se ajustará a las características técnicas que reglamentariamente se establezcan para garantizar su calidad, seguridad y homogeneidad. 2. Deberán ser establecidas reglas homogéneas en relación con el ancho de la vía, así como las dimensiones mínimas del espacio entre vías.
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eli/es/l/1987/07/30/16#art-154