Título TITULO IX
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 19 jul 1985
Quedan sujetos a cuanto se dispone en esta Ley cuantos bienes muebles e inmuebles formen parte del Patrimonio Nacional y puedan incluirse en el ámbito del artículo 1.o, sin perjuicio de su afectación y régimen jurídico propio.
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Proeli/es/l/1985/06/25/16#disposicion-adicional-quinta