Art. Disposición adicional quinta
Título TITULO IX

Art. Disposición adicional quinta

84 / 100
En vigor desde 19 jul 1985
Quedan sujetos a cuanto se dispone en esta Ley cuantos bienes muebles e inmuebles formen parte del Patrimonio Nacional y puedan incluirse en el ámbito del artículo 1.o, sin perjuicio de su afectación y régimen jurídico propio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1985/06/25/16#disposicion-adicional-quinta