Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo sesenta y seis
En vigor desde 19 jul 1985
Constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y de Museos, respectivamente, los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente.
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Proeli/es/l/1985/06/25/16#articulo-sesenta-y-seis