Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo sesenta y dos
En vigor desde 19 jul 1985
La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse.
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Proeli/es/l/1985/06/25/16#articulo-sesenta-y-dos