Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. Artículo sesenta y cinco
En vigor desde 19 jul 1985
1. Cada Departamento ministerial asegurará la coordinación del funcionamiento de todos los Archivos del Ministerio y de los Organismos a él vinculados para el mejor cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ley y en los Reglamentos que se dicten para su aplicación.
2. La documentación de los Organismos dependientes de la Administración del Estado será regularmente transferida, según el procedimiento que por vía reglamentaria se establezca a los Archivos del Estado.
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Proeli/es/l/1985/06/25/16#articulo-sesenta-y-cinco