Título TITULO II

Art. Artículo diecisiete

En vigor desde 19 jul 1985
En la tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno.
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eli/es/l/1985/06/25/16#articulo-diecisiete

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