Art. Artículo diecisiete
Título TITULO II

Art. Artículo diecisiete

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En vigor desde 19 jul 1985
En la tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un Conjunto Histórico deberán considerarse sus relaciones con el área territorial a que pertenece, así como la protección de los accidentes geográficos y parajes naturales que conforman su entorno.
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eli/es/l/1985/06/25/16#articulo-diecisiete