Título TITULO II

Art. Artículo dieciséis

En vigor desde 19 jul 1985
1. La incoación de expediente de declaración de interés cultural respecto de un bien inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas precisarán, en todo caso, autorización de los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. 2. La suspensión a que hace referencia el apartado anterior dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.
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eli/es/l/1985/06/25/16#articulo-dieciseis

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