Art. Artículo tercero

En vigor desde 1 ene 2021
Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de las Mujeres desarrollará, en el ámbito de las competencias del Estado, las siguientes funciones: a) Impulsar y desarrollar la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como elaborar, en cooperación con otros Departamentos, los informes de aplicación de las Directivas de la Unión Europea, en las que el Instituto es el Organismo de fomento de la igualdad. b) Recibir y canalizar en el orden administrativo las quejas formuladas en casos concretos de discriminación de hecho o de derecho por razón de sexo, asistiendo de manera independiente a las víctimas de discriminación por este motivo para que tramiten sus reclamaciones. c) Promover las medidas dirigidas a la asistencia y protección de las víctimas de discriminación por razón de sexo, sin perjuicio de las competencias asumidas por otros órganos. d) Recopilar información y documentación relativa a la igualdad de género; elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre las mujeres en España y sobre materias que afecten a la igualdad de género, en particular sobre las políticas públicas de igualdad de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional; y, su difusión e intercambio con departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local. e) Realizar análisis estadísticos, elaborar indicadores y mantener las bases de datos estadísticas en las materias que afecten a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; y, su difusión e intercambio con otros entes públicos o privados, de ámbito internacional, nacional, autonómico o local competentes en esta materia. Asimismo, el intercambio de información con organismos europeos equivalentes. f) Realizar cuantas actividades favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos. g) Prevenir y combatir el sexismo y los estereotipos de género, en sus distintas manifestaciones y en los diferentes ámbitos de la vida, en particular en espacios públicos, internet, publicidad, medios de comunicación, ámbito laboral, sector público y en el ámbito de la justicia, la educación, el deporte y la cultura. h) Velar por el tratamiento no sexista de la imagen de las mujeres en la publicidad, los medios de comunicación, internet o cualquier otra forma de promoción y difusión educativa, cultural o recreativa, y atender a las quejas concretas en estos campos, a través del Observatorio de Imagen de las Mujeres. i) Fomentar las relaciones en el ámbito de sus competencias con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados y establecer la vinculación del Instituto con Organismos Internacionales dedicados a materias afines, en particular con los organismos europeos equivalentes y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género. j) Elaborar, coordinar y hacer el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. De la misma manera, elaborar el Informe Periódico, contemplados en los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en colaboración con los Departamentos ministeriales, y especialmente con las Unidades de Igualdad de dichos Departamentos. k) Formular iniciativas y actividades de sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la normativa de aplicación. l) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por la normativa vigente. Se modifica por la disposición final 4.4 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-5 Se modifica por el art. 17.4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467 .

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eli/es/l/1983/10/24/16#articulo-tercero

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