Art. Artículo cuarto
En vigor desde 18 sept 2014
La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, ejercerá la dirección y coordinación de las funciones encomendadas al organismo. Su nombramiento se realizará mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio al que esté adscrito.
Se modifica por el art. 17.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/10/24/16#articulo-cuarto