Art. Artículo primero

En vigor desde 1 ene 2021
1. Se crea el Instituto de las Mujeres, como organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad. 2. De conformidad con la disposición adicional vigésima octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Instituto de las Mujeres es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Asimismo, es el organismo de fomento de la igualdad de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Directiva 2010/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEEE del Consejo. 3. El Instituto de las Mujeres se rige por lo dispuesto en la presente Ley, en la Sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el resto de normas que le sean de aplicación. Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-5 Se modifica por el art. 17.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467 .

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eli/es/l/1983/10/24/16#articulo-primero

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