Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 63

En vigor desde 29 jun 2024
1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y a la programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de carácter extraordinario. 2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo aprobará el plan de inspección y las programaciones anuales, que contendrán los objetivos que se deben lograr, los ámbitos de actuación, las acciones que hay que desarrollar y el plazo previsto para su ejecución.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-63

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