Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

En vigor desde 30 dic 2023
1. Corresponde a los municipios, como competencia propia, la aprobación de planes de empleo y desarrollo local y la programación de acciones dirigidas a estimular la actividad económica y la generación de empleo, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Estrategia Vasca de Empleo. En este marco, podrán desarrollar acciones de fomento del empleo vinculadas al desarrollo social y económico del municipio, así como las dirigidas a promover la inserción sociolaboral de personas en situación o en riesgo de exclusión, de acuerdo con las propuestas del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, y sin perjuicio de las competencias de las diputaciones forales y del Gobierno Vasco. 2. Podrán gestionar aquellos servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo previstos en el artículo 50.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-67

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