Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 63
63 / 115En vigor desde 29 jun 2024
1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y a la programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de carácter extraordinario.
2. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo aprobará el plan de inspección y las programaciones anuales, que contendrán los objetivos que se deben lograr, los ámbitos de actuación, las acciones que hay que desarrollar y el plazo previsto para su ejecución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2023/12/21/15#art-63