Título TÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 13 ene 2021
1. La presente ley y las disposiciones que la desarrollan son aplicables al municipio de Barcelona, sin perjuicio del carácter prevalente de la normativa que conforma el régimen especial de este municipio. 2. En el marco del régimen especial de la ciudad de Barcelona, se reconoce a este municipio competencia y capacidad suficiente en materia de comercio y fomento de la actividad económica empresarial para desarrollar reglamentariamente la presente ley y concretar, en especial, los criterios para la planificación y la delimitación territorial de las áreas de promoción económica urbana dentro de la distribución territorial de la ciudad en distritos; las especificidades procedimentales para la aprobación de las áreas de promoción económica urbana; los criterios y las funciones que hay que ponderar en el plan de actuación, y los instrumentos de tutela necesarios sobre las entidades gestoras, para preservar el interés público.
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eli/es-ct/l/2020/12/22/15#disposicion-final-segunda

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