Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 ene 2021
El departamento competente en materia de comercio e industria, en función de las disponibilidades presupuestarias, debe asignar en cada uno de los tres primeros ejercicios de vigencia de la presente ley una línea de ayudas para la sensibilización, el impulso, la asistencia técnica y la realización del plan de actuación para la mejora y modernización de las áreas de promoción económica urbana, destinado a las entidades que sean promotoras de las mismas.
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eli/es-ct/l/2020/12/22/15#disposicion-adicional-primera

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