Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 13 ene 2021
1. Se autoriza al Gobierno para que apruebe las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente ley. 2. Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de industria, debe establecerse la ponderación de cada uno de los servicios establecidos por el artículo 41, así como la definición de otros atributos de servicios y de infraestructura y el procedimiento para solicitar y otorgar la clasificación de cada polígono de actividad económica en una categoría concreta.
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eli/es-ct/l/2020/12/22/15#disposicion-final-tercera

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