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Art. 15

En vigor desde 8 jul 2018
1. La administración turística fomentará el desarrollo del turismo social para facilitar el acceso de toda la ciudadanía al ocio, a los viajes y a las vacaciones. 2. Especialmente, fomentarán y facilitarán el turismo de las familias, de la juventud y el estudiantado, de las personas mayores y de las personas con diversidad funcional.
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eli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-15

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