Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Las personas usuarias de servicios turísticos

Art. 17

En vigor desde 8 jul 2018
Las personas usuarias de servicios turísticos, sin perjuicio de lo que dispongan las normativas sectoriales que sean de aplicación, tendrán las siguientes obligaciones: a) Respetar las tradiciones y prácticas sociales y culturales de los destinos turísticos así como su riqueza y valor. b) Respetar el entorno medioambiental, el patrimonio histórico y cultural y los recursos turísticos. c) Abonar los servicios contratados, ya sea en el momento de la presentación de la factura o en el tiempo, lugar y forma convenidos, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja implique, en ningún caso, la exención de pago. d) En el caso del servicio turístico de alojamiento, respetar la fecha y hora pactadas de salida del establecimiento, dejando libre la unidad de alojamiento ocupada. e) Observar las reglas de respeto, educación, convivencia social, indumentaria e higiene para la adecuada utilización de los establecimientos y servicios turísticos. f) Respetar las instalaciones y equipamientos de los establecimientos y empresas turísticas. g) Respetar las normas de régimen interior de los establecimientos turísticos, los horarios y las reglas de conducta de los lugares de visita y de realización de actividades turísticas.
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eli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-17

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