Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2020
1. La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado y transversal del Consell dirigido a facilitar la coordinación, colaboración, estudio, propuesta, programación y seguimiento de las actuaciones institucionales de la administración autonómica sobre la actividad turística. 2. Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Turismo, entre otras, las siguientes funciones: a) Analizar los mecanismos de promoción y diversificación del turismo y el grado de implantación de estos en la acción de gobierno. b) Coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones del conjunto de los departamentos en los que se organiza la administración de la Generalitat, promoviendo el cumplimiento de los principios del Código ético mundial del turismo. c) Proponer medidas innovadoras de fomento del turismo en las que puedan participar las consellerias. d) Estudiar la posibilidad de homogeneizar y coordinar los instrumentos de planificación turística en la actuación del Consell. e) Evaluar la aplicación de las políticas de fomento del turismo en la acción de la administración de la Generalitat. f) Analizar las externalidades que, en su caso, pueda tener el turismo en los municipios y ciudades del territorio valenciano, promoviendo actuaciones y medidas para su prevención y reducción en los casos que puedan ser negativas para la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural. g) Proponer el desarrollo de un programa de acciones específicas sobre seguridad laboral y prevención de riesgos laborales a través del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat) sobre la base de estudios realizados por los y las técnicos de prevención de riesgos laborales, la seguridad social, los sindicatos, las empresas turísticas y las personas prestadoras de servicios turísticos sobre las cargas de trabajo de las trabajadoras y trabajadores turísticos, para mejorar la I+D+I de la industria turística y sus condiciones laborales. 3. Su régimen de organización y funcionamiento así como la determinación de su composición, estarán establecidos reglamentariamente. 4. En el seno de la Comisión Interdepartamental de Turismo se podrán constituir comisiones y grupos de trabajo para el estudio de temas concretos y formulación de propuestas de interés turístico que, por razón de competencia, afecten básicamente a determinados departamentos de la administración autonómica. Se modifica la letra g) del apartado 2 por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-10

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