Libro LIBRO ITítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 8 jul 2018
El departamento del Consell competente en materia de turismo promoverá y facilitará la participación en la acción pública bajo el principio de gobernanza colaborativa. Dicha participación alcanzará tanto a los agentes turísticos, ya sean de base territorial, empresarial, tecnológica e investigadora, como a la ciudadanía a la que afecte la actividad turística. Cada administración pública con competencias en materia de turismo, en su respectivo ámbito, hará partícipe de sus actuaciones a los agentes turísticos y la ciudadanía, teniendo en cuenta la representatividad de los agentes del sector y el bienestar y los derechos de la población afectada por la recepción del turismo. Para ello, el departamento del Consell competente en materia de turismo establecerá sistemas y medios telemáticos adecuados y accesibles que garanticen una comunicación directa y ágil con la administración competente en la materia.
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eli/es-vc/l/2018/06/07/15#art-6

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