Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 3 dic 2017
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
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