Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
En vigor desde 3 dic 2017
Cuando las administraciones públicas lleven a cabo las consultas previstas en el artículo 47 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, tendrán en cuenta a las personas jóvenes, las cuales participarán con igualdad de derechos a partir de los 16 años.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-21