Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 1 jun 2025
El CJCV se mantiene económicamente con los siguientes recursos:
a) Las aportaciones de las entidades que lo integran.
b) Las dotaciones específicas que se atribuyan al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con cargo al presupuesto de la Generalitat.
c) Las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas.
d) Los donativos de personas o entidades privadas.
e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
f) Los rendimientos que legal o reglamentariamente generen las actividades propias.
g) Cualesquiera otros que se le atribuyan, por ley o por reglamento.
Se modifica la letra b) por el art. 108 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-25