Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 3 dic 2017
Los grupos de jóvenes son aquellos colectivos sin personalidad jurídica formados por personas jóvenes no incluidos en el artículo precedente. Las administraciones locales y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitarán su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus iniciativas en la medida posible.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/15#art-18