Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 66

En vigor desde 23 jul 2015
El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-66

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