Art. 66
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 66

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En vigor desde 23 jul 2015
El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.
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