Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 66
79 / 198En vigor desde 23 jul 2015
El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-66