Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 67
En vigor desde 23 jul 2015
Se aplicarán las normas de este Capítulo a las actuaciones judiciales previstas en el Título VIII del Libro I del Código Civil relativas a la desaparición y a las declaraciones de ausencia y fallecimiento de una persona.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-67