Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 23 jul 2015
Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-32