Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 3 sept 2021
1. El Secretario judicial convocará a comparecencia al solicitante, a los interesados que consten como tales en el expediente, a quienes estime pertinente su presencia, al menor o persona con discapacidad si tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio Fiscal. Téngase en cuenta que la sustitución de la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del apartado 1, por el .20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3 , produce efectos a partir del 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3. 2. En la resolución en que se acceda a lo solicitado se nombrará defensor judicial a quien el Secretario judicial estime más idóneo para el cargo, con determinación de las atribuciones que le confiera. 3. El testimonio de la resolución de nombramiento de defensor judicial en el caso previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 27 se remitirá al Registro Civil competente para proceder a su inscripción. Se sustituye la expresión "persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar" por "persona con discapacidad" del apartado 1, con efectos desde el desde el 3 de septiembre de 2021, por el .20.2 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as-3

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eli/es/l/2015/07/02/15#art-30

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