Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
41 / 198En vigor desde 23 jul 2015
Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario judicial competente.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-32