Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 23 jul 2015
Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa.
Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-7