Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 23 jul 2015
Los gastos ocasionados en los expedientes de jurisdicción voluntaria serán a cargo del solicitante, salvo que la ley disponga otra cosa. Los gastos ocasionados por testigos y peritos serán a cargo de quien los proponga.
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eli/es/l/2015/07/02/15#art-7

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