Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I BIS

Art. 26 quinquies

En vigor desde 2 mar 2023
1. Previa audiencia de la persona menor, el Juez resolverá sobre la concesión o denegación de la aprobación judicial, considerando en todo caso el interés superior del menor de edad y previa comprobación de su voluntad estable de modificar la inscripción registral y de su madurez suficiente para comprender y evaluar de forma razonable e independiente las consecuencias de su decisión. La concesión no podrá estar condicionada a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la identidad sexual, ni a la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole. 2. El testimonio de dicha resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder, en su caso, a la inscripción de la rectificación aprobada judicialmente. Se añade por la disposición final 13.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-13

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eli/es/l/2015/07/02/15#art-26-quinquies

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