Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 23 jul 2015
Admitida a trámite la solicitud por el Secretario judicial, éste citará a comparecencia al solicitante y, según proceda, al progenitor conocido, al representante legal o curador del reconocido y a éste si tuviera suficiente madurez, y en todo caso si fuera mayor de 12 años, así como a sus descendientes si hubiere fallecido y los hubiere, y a las personas que se estime oportuno, así como al Ministerio Fiscal.
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Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-25