Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I TER
Art. 26 septies
En vigor desde 2 mar 2023
1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona cuya mención registral pretenda rectificarse o, si no lo tuviera en territorio nacional, el de su residencia en dicho territorio.
2. Podrá promover este expediente cualquiera de las personas que estén legitimadas para instar la rectificación de la mención registral del sexo.
3. En la tramitación del presente expediente no será preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
Se añade por la disposición final 13.2 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5366#df-13
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/02/15#art-26-septies